The Dominican Republic in response to my petition under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction is showing, at least in it's initial response, that it is not complying with it's obligations under the convention. I am showing their response to my petition in the hopes that everyone reading it can make up their own mind. What this should show everyone is that there needs to be tangible accountability to non-compliance from our government otherwise the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction will be meaningless.
Here is the Spanish version of the Dominican Republic's response to my Hague Petition (response was from CONANI, the Dominican Republic's Central Authority):
PRIMERO:
Que la señora SANDRA CLARISSA ZEMIALKOWSKI se
presento libre y voluntariamente por ante este Consejo
con la finalidad de manifestarnos que actualmente se encuentra involucrada en una Demanda de Custodia, Pensión, Visitas y Sustracción Internacional de Menores de Edad
incoada por el señor DHAMIKA ATHUKORALA a través
del Tribunal de Familia del Estado de Massachussets, Estados Unidos de Norteamérica, según se hace
constar en la documentación que nos ha sido depositada por
la referida señora.
SEGUNDO:
Que entre dichos documentos se encuentra una ordenanza
expedida por el Tribunal de Familia del Estado de Massachussets, en la cual se solicita la restitución internacional de la niña KALI SOLEIL ATHUKORALA ZEMIALKOWSKI con base en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad, a los Estados Unidos de Norteamérica,
y al mismo tiempo estatuye sobre la guarda y custodia de la
citada niña.
TERCERO:
Que este Consejo considera que la ordenanza que solicita la
restitución internacional de la niña KALI SOLEIL ATHUKORALA ZEMIALKOWSKI, y a la vez estatuye sobre los aspectos de guarda y custodia de la niña, ha incurrido en diversos errores los cuales imposibilitaría su ejecución al amparo del contexto del Convenio en cuestión.
CUARTO: Que en ese mismo sentido, el Artículo 16 del citado Convenio, es preciso al señalar que las autoridades judiciales que conozca de la solicitud de restitución de un menor de edad no podrá tocar o juzgar aspectos correspondientes a la guarda o custodia de éste, situación que ha sido obviada por el Tribunal de Familia de
Massachussets al estatuir sobre ambas cosas a la vez, vulnerándose además el Art. 19 del mismo contexto.
QUINTO:
Que asimismo, ha sido violentado el Art. 22 del mismo instrumento internacional al ser impuesta una fianza a la señora SANDRA CLARISSA ZEMIALKOWSKI supuestamente como parte del procedimiento de la restitución internacional de su hija.
SEXTO:
Que entre otros aspectos, para fines de aplicación del
Convenio en cuestión, no se tomará en consideración la nacionalidad ni el domicilio de la persona menor de edad, sino el lugar de su Residencia Habitual, el cual es definido como el lugar donde el menor de edad posee su centro de vida junto a la persona que ostente la guarda o cuidado del mismo.
SEPTIMO:
Que en el caso que nos ocupa, al momento de la madre trasladar a su hija ésta ostentaba la guarda y cuidado de la niña KALI SOLEIL
ATHUKORALA ZEMIALKOWSKI, ya que según el derecho positivo del Estado de Massachussets, no basta con que el padre haya reconocido la paternidad para poder ostentar guarda o custodia de
la misma, sino que debe ser concedida por el Tribunal de Familia previo al traslado de la menor de edad, lo cual evidencia el
carácter licito de su traslado.
If someone who speaks spanish can respond in spanish with an analysis of what is wrong with this response that would br great. The english translation of their response will follow and I would welcome anyone who wants to provide an analysis to do so for the benefit of not only my case but for anyone who wants to understand the actual meaning of the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction.